Contrato para la formación y el aprendizaje

Contrato para la formación y el aprendizaje

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, por mediación de la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

En la formación teórica obligatoria a realizar por los trabajadores en CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN, ofrecemos un servicio integral a nuestros asociados de asesoramiento tanto comercial como docente, tramitación oficial de la documentación. Esta formación no tiene costes directos para las empresas a ser deducible de los Seguros Sociales. Nuestra gestión en las más de 70 Empleos Homologadas por el INEM es la siguiente:

   -Recepción y procesamiento de datos.
   - Envío del material formativo en la empresa.
   - Recibos y facturación a la empresa.
   - Gestión con la Dirección Provincial del INEM.
   - Impartición y tutorización de los cursos.
   - Seguimiento y evaluación de la formación.

Objetivo:

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, por mediación de la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Contrato para la formación y el aprendizaje

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, por mediación de la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

En la formación teórica obligatoria a realizar por los trabajadores en CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN, ofrecemos un servicio integral a nuestros asociados de asesoramiento tanto comercial como docente, tramitación oficial de la documentación. Esta formación no tiene costes directos para las empresas a ser deducible de los Seguros Sociales. Nuestra gestión en las más de 70 Empleos Homologadas por el INEM es la siguiente:

   -Recepción y procesamiento de datos.
   - Envío del material formativo en la empresa.
   - Recibos y facturación a la empresa.
   - Gestión con la Dirección Provincial del INEM.
   - Impartición y tutorización de los cursos.
   - Seguimiento y evaluación de la formación.

Objetivo:

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, por mediación de la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

  1. 1
    ¿Qué finalidad tiene el Contrato para la Formación y el Aprendizaje?

    Se trata de un contrato que combina trabajo y formación, siendo su objetivo la cualificación profesional de los trabajadores en alternancia con la actividad laboral.

  2. 2
    ¿Qué ventajas tiene para el empresario?

    – Coste Cero en las cuotas a la Seguridad Social. Las Pymes tendrán una reducción del Coste de la Seguridad Social en un 100%. En el caso de aquellas empresas con más de 250 trabajadores, la deducción será del 75%.
    – La Formación se bonificará deduciendo de las cuotas a la Seguridad Social.
    – Salario en proporción al tiempo de trabajo efectivo, 75% el 1er año y 85% el 2º y 3º año.
    – Reducción de las cuotas a la Seguridad Social cuando decida transformar el contrato en indefinido por importe de 1.500 € cada año durante los 3 primeros, y 1.800 € en el caso de mujeres.

  3. 3
    ¿Qué ventajas tiene para el trabajador?

    – Empleo y formación, todo en uno
    – La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones
    – Derecho a la Prestación por Desempleo
    – Derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial

  4. 4
    ¿Qué edad debe tener la persona a contratar?

    En general, este tipo de contrato está dirigido a personas con edad comprendida entre 16 y 25 años. Ampliable hasta los 30 años mientras la tasa de paro supere el 15%. En el caso de personas discapacitadas no hay límite de edad.

  5. 5
    ¿Qué formación debe tener el trabajador para poder ser contratado mediante esta modalidad ??

    Desde la nueva reforma laboral regulada en el RD 3/2012 de 11 de Febrero, no será necesario que el trabajador posea título de graduado en ESO, por lo que recibirá la formación necesaria en función a su calificación profesional y las necesidades de la empresa, siempre que se corresponda con la actividad a desarrollar.

  6. 6
    En cuanto a los costes por Salario y Seguridad Social ¿me resulta más económico este tipo de contrato?

    Sin lugar a dudas, la retribución resultará en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75% el 1er año y 85% para el 2º y 3º año). Todo ello en base a lo establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. S.M.I. 2012: 21,38 euros / día o 641,40 euros / mes, lo que equivale a 481,05 € el primer año y 545,19 € los dos siguientes.

    En cuanto a la Seguridad Social, para las pequeñas y medianas empresas, siempre que el trabajador esté inscrito en la oficina de empleo, la reducción de las cuotas a la Seguridad Social será del 100%. En el caso de no poder acogerse a esta deducción, la cuota a la Seguridad Social supondrá un importe reducido de 96,88 € fijos al mes, independientemente de lo que cobre el trabajador.

    Para las empresas de más de 250 Trabajadores La reducción será del 75%.

  7. 7
    ¿Cuánto cuesta la Formación? y … Es deducible este coste?

    El coste de la formación será de 215 euros mensuales durante el primer año (lo que corresponde a un 25% de la jornada laboral), y de 130 euros al mes durante los dos siguientes (15% de la jornada laboral). Estos importes son bonificables mediante deducciones en las cuotas a la Seguridad Social, por lo que no suponen costes.

  8. 8
    Qué duración contempla este tipo de contrato?

    La duración mínima establecida será de 1 año, con un límite máximo de 3 años. Puede modificarse por convenio colectivo, siempre que el período mínimo no resulte inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años. En el caso de haber concertado el contrato por una duración inferior a la máxima legal, podrá prorrogarse hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato se exceda de la duración máxima.

  9. 9
    Durante la jornada laboral ¿Cómo se distribuye el tiempo dedicado a trabajar y a formación?

    Durante el 1º año la jornada laboral será como máximo del 75%, por lo que el tiempo dedicado a formación teórica será el 25%. A partir del 2º y 3º año, se dedicará un 85% a trabajar y un 15% a formación teórica.

  10. 10
    Quantes persones poden contractar com a màxim sota aquesta modalitat?

    Les empreses poden celebrar tots els contractes per a la formació i l’aprenentatge estimin oportuns llevat que per conveni col·lectiu s’estableixi algun límit.

     

  11. 11
    ¿Puedo realizar un contrato de formación a un trabajador que ya ha trabajado en la misma empresa?

    Si el trabajador ha estado trabajando en la empresa en los últimos doce meses no puede contratarlo bajo esta modalidad para realizar la misma actividad, pero sí para otra diferente. En el caso de haber trabajado en la misma empresa menos de doce meses sí puede contratarlo para la misma actividad.

     

  12. 12
    ¿De qué manera se acredita la formación recibida?

    Una vez completado el periodo de formación el alumno/a recibe su Certificado de Formación Teórica expedido por el Centro de Formación asignado y un Certificado de Formación Práctica que emite la empresa donde ha desarrollado su actividad laboral.

     

     

  13. 13
    Una vez expirado el contrato de 3 años ¿Puede la misma persona permanecer contratada bajo esta modalidad?

    Sí, siempre y cuando la actividad a desarrollar sea distinta a la desarrollada hasta ese momento. 
    También resulta interesante su transformación en indefinido pues conlleva bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.

  14. 14
    ¿Qué incentivos hay si transformo en indefinida a una persona contratada bajo esta modalidad?

    Aquellas empresas que, al finalizar el contrato o sus prórrogas, transformen el contrato en indefinido, podrán beneficiarse durante un periodo de 3 años de una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1.500 € / año en el caso de los hombres y 1.800 € / año en el caso de mujeres.

  15. 15
    Soy Autónomo ¿Puedo contratar en esta modalidad a mi hijo/ja?

    Independientemente de si tu hijo/a convive o no contigo, si tiene menos de 30 años, puedes realizarle un contrato por cuenta ajena con una bonificación del 100% en las cuotas a la Seguridad Social. En estos casos, el trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo siempre que: 
    – No conviva con el familiar 
    – Si convive con el familiar se valorarán datos que prueben el tiempo trabajado y cotización a la Seguridad Social (trabajo efectivo, modificación del régimen de afiliación, determinación de parentesco, etc.).